Reales Ordenanzas de Carlos III

Las Reales Ordenanzas son las normas que establecen el comportamiento, derechos y deberes de los militares de las Fuerzas Armadas de España. Las Reales Ordenanzas de Carlos III fueron realizadas en 1768 bajo su reinado (1759-1788) y estuvieron vigentes hasta 1978, siendo las más longevas de la historia de España.

Durante el MBA que cursé en 2006-2007 en la EOI, Emiliano Mata, quien entonces nos dio clases de estrategia, y más tarde fue compañero de trabajo, recomendaba en ocasiones la lectura de dichas Reales Ordenanzas.

A principio de este año las leí y en esta entrada quería comentarlas brevemente.

reales_ordenanzas

Las Reales Ordenanzas de Carlos III están estructuradas en títulos: “Del Soldado”, “Del Cabo”, “Obligaciones del Soldado”, “Del Sargento”, “Obligaciones del Sargento”… “Crímenes militares, y comunes, y penas que a ellos corresponden”. Cada uno de los títulos se estructura en artículos (entre menos de 10 hasta más de 100 por título).

A continuación quería compartir algunos de sus artículos:

Dentro del Título I,

  1. Desde que se le sienta su plaza, ha de enterársele de que el valor, prontitud en la obediencia, y grande exactitud en el servicio, son objetos a que nunca ha de faltar, y el verdadero espíritu de la profesión.
  1. En el esmero del cuidado de la ropa consiste la ventaja de que el Soldado no se empeñe, como que grangée el aprecio de sus Gefes; y para lograr uno, y otro, se labará, peynará, y vestirá con aseo diariamente, tendrá los zapatos, evillas, y botones delvestido limpios, las medias tiradas, el corbatín bien puesto, su casaca, chupa, y calzón sin manchas, rotura, ni mal remiendo, las caídas del pelo cortas, y con un solo bucle a cada lado, la gorra bien armada, y en todo su porte, y ayre marcial, dará a conocer su buena instrucción, y cuidado.
  1. No ha de llevar en su vestuario prenda alguna que no sea uniforme: nunca se le permitirá ir de capa, ni con redecilla, fumar por la calle; ni fuera de los Cuerpos de Guardia, sentarse en el suelo, en Calles, ni Plazas públicas, ni otra acción alguna, que pueda causar desprecio a su persona.
  1. Se prohibe, baxo de severo castigo, al Soldado, toda conversación, que manifieste tibieza, o desagrado en el servicio, ni sentimiento de la fatiga que exige sus obligación; teniendo entendido, que para merecer ascenso, son cualidades indispensables el invariable deseo de merecerlo, y un grande amor al oficio.
  1. Si, estando en la puerta de una Plaza, viere venir alguna Tropa armada, o pelotón de gente, llamará luego a su Cabo; y a proporción que se acercare, continuará su aviso; y en el caso de que el Cabo no le haya oído, o la celeridad de los que se acercan, no le haya dado tiempo para acudir, la misma Centinela cerrará la barrera, o puerta, si la hubiere, mandará hacer alto a los que se aproximen; y si, en desprecio de este aviso, pasasen adelante, defenderá su puesto con fuego y bayoneta, hasta perder la vida.
  1. Toda Centinela apostada en Muralla, puerta, o parage que pida precaución, desde la Retreta, hasta la Diana, dará el Quién vive a quantos llegaren a su inmediación: y respondiendo: España, preguntará: Qué gente? Y si fuere en Campaña Qué Regimiento? Si los preguntados respondiesen mal, o dexasen de responder, repetirá el Quién vive dos vezes, y sucediendo lo mismo, llamará la Guardia para arrestarle; y en caso de huir entonces, dando con este motivo de sospechar que sea persona malintencionada le hará fuego.

Dentro del Título II,

  1. El Cabo, como Gefe más inmediato del Soldado, se hará querer, y respetar de él, no le disimulará jamás las faltas de subordinación: infundirá en los de su Esquadra amor en el oficio, y mucha exactitud en el desempeño de sus obligaciones; será firme en el mando, graciable en lo que pueda, castigará sin cólera, y será medido en sus palabras, aun quando reprenda.
  1. Los Cabos en su trato con los Soldados serán sostenidos, y decentes; dará a todos el Usted; les llamará por su propio nombre, y nunca se valdrá de apodos, ni permitirán que los Soldados entre usen de vozes, ni chanzas de mala crianza.
  1. Toda tropa que marche sin Armas con qualquiera destino que lleve, cederá a la que vaya con ellas; y toda Tropa que no tuviere Vanderas, o Estandarte, cederá a los que tuviere.

Dentro del Titulo IV,

  1. El Sargento tendrá con los Soldados, y Cabos un trato sostenido, y decente; dará a todos el Usted: no usará, ni permitirá familiaridad alguna, ni permitirá familiaridad alguna, que ofenda a la subordinación: será exacto en el servicio, y se hará obedecer, y respetar.

Dentro del Título X,

El que blasfemare el santo nombre de Dios, de la Virgen, o de los Santos, será inmediatamente preso, y castigado, por la primera vez con la afrenta de ponerle una mordaza dentro del Cuartel, por el término de dos horas por la mañana, y dos por la tarde, en ocho días seguidos, atándole a un poste; y si reincidiere en esta culpa, se le atravesará irremisiblemente la lengua con un hierro caliente `por mano del Verdugo, y se le arrojará ignominiosamente del Regimiento, precediendo Consejo de Guerra.

3. […] los delincuentes en tan enorme delito, en cualquiera número que fueren sin que les releve de esta pena el raro accidente de que no sean Catholicos; pues teniendo prevenido, que no se admita en mi servicio Soldado, que no sea Catholico Apostólico Romano, es mi voluntad, que el que se delata, o se averigue ser de otra Religión, en el caso de hallarse reo, padezca (sin excepción) el castigo, que para el crimen en que incurriere, prescriben mis Ordenanzas.

  1. Todo Soldado, Cabo y Sargento, que en lo que precisamente fuere de mi Real servicio, no obedeciere a todos, y a cualquiera Oficiales de mis Exercitos, será castigado con pena de la vida.
  1. Los que emprendieren cualquiera sedición conspiración, o motín, o indugeren a cometer estos delitos contra mi Real Servicio, seguridad de las Plazas, y Países de mis Dominios, contra la Tropa, su Comandante, u Oficiales, serán ahorcados en cualquiera número que sean; y los que huvieren tenido noticia, y no lo delataran luego que puedan, sufrirán la misma pena.
  1. El Soldado que no se hallare en una al Arma, Campo de Batalla, u otra cualquiera función, con la misma prontitud que sus Oficiales, sin justificación de causa legítima, que se lo haya embarazado, será pasado por las Armas.
  2. Los Espías de ambos sexos serán ahorcados; y si lo fuere algún Paisano, (de cualquiera calidad, y estado que sea) se le aplicará por la Jurisdicción Militar (con inhibición de la de que penda) la pena de muerte, procediendo para el conocimiento de su causa el Comandante Militar, con dictamen del Auditor, o Asesor, si allí lo huviere.
  3. El que forzare a muger honrada, casada, viuda, o doncella, será pasado por las Armas; pero quando solo conste de la intención deliberada, y esfuerzos para conseguirlo, será desterrado a diez años de Presidio de África, o seis de Arsenales, debiendo justificarse, que no haya intervenido actual amenazas de Armas de qualquiera suerte; pues en este caso, o en el de que la muger ofendida haya padecido algún daño notable en su persona, será precisamente condenado a muerte el agresor.

***

Como queda claro al principio, las ordenanzas establecen un reglamento para militares, pero Emiliano recomendaba su lectura por la pertinencia de los principios subyacentes a algunos artículos en el mundo empresarial. El respeto en el trato, el aseo, la prohibición de fumar, el no hablar mal del empleador, el liderazgo de hecho, etc., son principios básicos contemplados en cualquier régimen interno hoy en día.

He querido dejar también como invitación a reflexión artículos relativos al acoso a las mujeres o la sedición,  que son siempre de actualidad debido a diferentes sucesos.

Finalmente, me llamó la atención el artículo sobre los espías, en contraposición con la estimación en que se les tiene en “El Arte de la Guerra” de Sun Tzu (ver esta entrada sobre ello), donde su uso, tanto de los espías propios como de aquellos del enemigo, es considerado esencial.

4 Comments

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4 responses to “Reales Ordenanzas de Carlos III

  1. David

    Estas ordenanzas y este concepto del ejército se basan en la obediencia, para hacer de campesinos más o menos autónomos máquinas de matar y morir.
    Respecto a su eficacia, los ejércitos que aplicaban estas ordenanzas perdieron las guerras contra Francia y las independencias americanas y montaron pronunciamientos variados a lo largo de los siglos XIX y XX.

    • En el artículo 5 del Título I desde luego se resalta que la “prontitud en la obediencia” es “el verdadero espíritu de la profesión”. Aunque no sé si ello es la principal causa de las derrotas en las guerras que mencionas. Habría que ver si las ordenanzas anteriores (cuando se ganaban las guerras) eran diferentes en ese aspecto, o si las normas de los ejércitos contra los que se perdía eran diferentes en ese aspecto.
      No soy un experto, pero me imagino que en aquellas derrotas habría otros ingredientes como la falta de medios (inferioridad), errores de logística (subestimación), etc..
      Sobre los pronunciamientos. Puede ser. Si en alguno esos primeros artículos se dijera que es lo que el soldado defiende (orden constitucional ¿?), pero no, se habla del destino, la vestimenta… la obediencia.

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  3. Pingback: COMPOSICIÓN: «AS REFORMAS MILITARES DOS BORBÓN» – FAESPANA

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