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Belén laico republicano

El pasado 9 de noviembre se publicó una decisión del Consejo de Estado francés sobre la posibilidad de instalar belenes en lugares públicos. En muchos medios (sobre todo en aquellos radicados en España) rápidamente se recogía la noticia como que el Consejo de Estado sí lo permitía.

La opinión del Consejo de Estado había sido requerida, dado que la instalación de belenes en distintos municipios había sido objeto de denuncia, y los respectivos tribunales administrativos habían fallado en distinto sentido.

¿Qué dice exactamente la decisión del Consejo de Estado?

Le Conseil d’État rappelle la portée du principe de laïcité. Celui-ci crée des obligations pour les personnes publiques, en leur imposant notamment :

  • d’assurer la liberté de conscience et de garantir le libre exercice des cultes ;
  • de veiller à la neutralité des agents publics et des services publics à l’égard des cultes, en particulier en n’en reconnaissant, ni en n’en subventionnant aucun.

Le Conseil d’État juge que l’article 28 de la loi de 1905, qui met en œuvre le principe de neutralité, interdit l’installation, par des personnes publiques, de signes ou emblèmes qui manifestent la reconnaissance d’un culte ou marquent une préférence religieuse.

En raison de la pluralité de significations des crèches de Noël, qui présentent un caractère religieux mais sont aussi des éléments des décorations profanes installées pour les fêtes de fin d’année, le Conseil d’État juge que leur installation temporaire à l’initiative d’une personne publique, dans un emplacement public, est légale si elle présente un caractère culturel, artistique ou festif, mais non si elle exprime la reconnaissance d’un culte ou une préférence religieuse.

Pour déterminer si l’installation d’une crèche de Noël présente un caractère culturel, artistique ou festif, ou si elle exprime au contraire la reconnaissance d’un culte ou une préférence religieuse, le Conseil d’État juge qu’il convient de tenir compte du contexte dans lequel a lieu l’installation, des conditions particulières de cette installation, de l’existence ou de l’absence d’usages locaux et du lieu de cette installation.

Compte tenu de l’importance du lieu de l’installation, le Conseil d’État précise qu’il y a lieu de distinguer les bâtiments des autres emplacements publics :

  • dans les bâtiments publics, sièges d’une collectivité publique ou d’un service public, une crèche de Noël ne peut pas être installée, sauf si des circonstances particulières montrent que cette installation présente un caractère culturel, artistique ou festif ;
  • dans les autres emplacements publics, compte tenu du caractère festif des installations liées aux fêtes de fin d’année, l’installation d’une crèche de Noël est légale, sauf si elle constitue un acte de prosélytisme ou de revendication d’une opinion religieuse.

[…]

Si uno toma la molestia de leer la decisión, en ella se aclara, que:

  • los belenes con un carácter religioso quedan prohibidos,
  • se permiten aquellos que presenten sólamente un carácter cultural, artístico o festivo.

La decisión va más allá y ofrece una guía para distinguir los casos, dando especial relevancia al emplazamiento público donde se quiera instalar el belén:

  • la instalación en edificios públicos, o en sedes de colectividades queda prohibida, salvo circunstancias particulares que muestren el carácter cultural, artístico o festivo,
  • en otros lugares públicos, como plazas, se entiende el carácter festivo y queda permitida la instalación, salvo si se considera un acto de proselitismo o reivindicación de opinión religiosa.

La decisión del Consejo de Estado se apoya en el artículo 28 de la ley de 1905, que dice lo siguiente:

Article 28

Il est interdit, à l’avenir, d’élever ou d’apposer aucun signe ou emblème religieux sur les monuments publics ou en quelque emplacement public que ce soit, à l’exception des édifices servant au culte, des terrains de sépulture dans les cimetières, des monuments funéraires, ainsi que des musées ou expositions.

Por último, tenía curiosidad por ver cómo se menciona el laicismo en la constitución francesa, donde queda recogida en el artículo primero dentro del preámbulo:

ARTICLE PREMIER.

La France est une République indivisible, laïque, démocratique et sociale. Elle assure l’égalité devant la loi de tous les citoyens sans distinction d’origine, de race ou de religion. Elle respecte toutes les croyances. Son organisation est décentralisée.

La loi favorise l’égal accès des femmes et des hommes aux mandats électoraux et fonctions électives, ainsi qu’aux responsabilités professionnelles et sociales.

Desde hace unos días, en la escuela (republicana) maternal a la que acude mi hija se ha instalado un árbol de navidad con su preceptivo “belén laico republicano”, con carácter cultural, artístico y festivo, donde se representa una ciudad moderna con un Santa Claus.

belenrepublicano

En el caso español, tenemos el artículo 16 del título primero de la constitución española que define que ninguna confesión tendrá carácter estatal.

Título I. De los derechos y deberes fundamentales

[…]

Artículo 16

  1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
  2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
  3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Y a partir de ahí, belenes en colegios, ayuntamientos, plazas, concursos patrocinados por ayuntamientos para elegir el mejor belén, insultos a quien se aleje de la doctrina, etc. Todo ello muy español.

¡Se armó el Belén!

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Impuestos en Francia vs. España (actualización 2012)

Hace un año escribí una entrada en el blog comparando las tablas del impuesto sobre la renta (IRPF) en España y Francia. Durante 2012, esa entrada ha sido una de las más leídas. Sin embargo, desde que escribí aquel post ha habido cambios en los tramos debido a las subidas de impuestos del gobierno (en Francia, para 2012, las tablas se mantienen constantes). Por tanto, entendía que era necesario actualizar esa tabla con esta nueva entrada y una referencia en la entrada original a ésta. (*)

Tabla comparando tramos del impuesto sobre la renta en Francia y España (ref. ingresos de 2012)

Usaré para hacer la comparación el mismo ejemplo que en el post del año pasado.

Aclaración básica: la forma en que se interpretan los tramos es la siguiente. Por ejemplo, para un salario bruto de 35.000€, en Francia los primeros 5.983€ están exentos de retención (5.050€ en el caso de España), los siguientes 5.933€ (diferencia entre 11.896€ y 5.963€, en el caso francés) tienen una retención del 5,5%, los siguientes 14.524€ (diferencia entre 26.420€ y 11.896€, en el caso francés) tienen una retención del 14%, y así hasta llegar a los 35.000€.

En resumen, para un salario bruto de 35.000€, en Francia se pagarían 4.934€ (un 14,1%) y en España, 8.520€ (un 24,3%). En Francia se pagarían por tanto 3.586€ menos en impuestos sobre la renta (un 10% menos).

Como veis, en Francia el impuesto sobre la renta (“IRPF”) es menor en cada tramo. La contribución que hacen los trabajadores a la Seguridad Social es sin embargo mayor (algún día pondré esa comparación), con lo que al final las cantidades son similares.

En el post del año pasado la cifra de impuestos en España resultaba 8.131€ (un 23,3%) frente a los 8.520€ (24.3%) de este año. Es decir, para alguien con un salario bruto de 35.000€ la subida de impuestos se traduce en un ~1%, o algo menos de 400€ (que ya habrá notado en las retenciones que practican las empresas).

***

(*) Mantendré la entrada original, con la tabla desactualizada, para que quede a modo de histórico y se pueda comparar con la nueva.

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Impuestos en Francia vs. España

Debido a la subida de impuestos aprobada por el gobierno a finales de 2011, la tabla de este post ha quedado desactualizada. En esta otra entrada (hacer click en el enlace) se encuentra la comparación con las nuevas tablas.

***

Desde que vine a Francia, varias veces me han hecho preguntas acerca de los impuestos. La última hace unos pocos días. Dado que hice la búsqueda recientemente para responder, en esta entrada simplemente voy a dejar una tabla comparativa a la que poder referirme en el futuro.

Tabla comparando tramos del impuesto sobre la renta en Francia y España (ref. 2011, ingresos de 2010)

Aclaración básica: la forma en que se interpretan los tramos es la siguiente. Por ejemplo, para un salario bruto de 35.000€, los primeros 5.983€ están exentos de retención (5.050€ en el caso de España), los siguientes 5.933€ (diferencia entre 11.896€ y 5.963€, en el caso francés) tienen una retención del 5,5%, los siguientes 14.524€ (diferencia entre 26.420€ y 11.896€, en el caso francés) tienen una retención del 14%, y así hasta llegar a los 35.000€.

En resumen, para un salario bruto de 35.000€, en Francia se pagarían 4.934€ (un 14,1%) y en España, 8.131€ (un 23,3%). En Francia se pagarían por tanto 3.198€ menos en impuestos sobre la renta.

Como veis, en Francia el impuesto sobre la renta (“IRPF”) es menor en cada tramo. La contribución que hacen los trabajadores a la Seguridad Social es sin embargo mayor (otro día pondré esa comparación), con lo que al final las cantidades son similares.

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